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Antecedentes

En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 5 de febrero de 1975, se conferían a la entonces Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, entre otras, las atribuciones para realizar auditorías y balances a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y organismos públicos en que hubiera participación del Estado.

El 18 de diciembre de 1978, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, surgiendo con el nivel de Dirección, la Dirección de Auditoría Interna, adscrita a la citada Dependencia.

En el año de 1980 se crea por primera vez una unidad administrativa denominada Dirección de Contraloría, la cual dependía de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

El 21 de enero de 1983, a raíz de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se crea la Dirección General de la Contraloría del Estado como una dependencia adscrita de forma directa al Ejecutivo, con atribuciones para llevar a cabo revisiones, auditorías y peritajes e implementar y supervisar los sistemas administrativos y de control interno en las dependencias y organismos descentralizados, entre otras.

Al entrar en vigor la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado del 21 de noviembre de 1985, se crea la Contraloría General del Estado con el nivel de Secretaría y se amplía su ámbito de competencias con nuevas atribuciones, entre las que destacan la de planear, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación de la Administración Pública Estatal. Esta dependencia conduce y regula sus actividades conforme a lo preceptuado en su Reglamento Interior, publicado el 6 de marzo de 1987, en el Periódico Oficial del Estado.

Seis años más tarde, el 31 de julio de 1991 se publica la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, quedando integrada en enero de 1992, la Secretaría de la Contraloría General del Estado, con dos Subsecretarías. De la Subsecretaría "A" dependían la Dirección de Auditoría Gubernamental, la Dirección de Auditoría Municipal, la Dirección de Auditoría Paraestatal, la Dirección de Contraloría Social y la Dirección de Control y Evaluación de la Obra Pública. En la Subsecretaría "B" estaban adscritas la Dirección de Evaluación y Control Interno, Dirección de Normatividad y Difusión, Dirección de Sistemas y Procedimientos, Dirección de Administración y la Dirección de Asesoría Jurídica.

En octubre de 1997, la dependencia cambia su visión de servicio enfocándose a la prevención, y evaluación, bajo una estructura funcional y operativa, transformando la Subsecretaría "B", y las Direcciones de Evaluación, de Desarrollo Administrativo, de Normatividad y de Informática.

Evaluación de la Gestión y Desarrollo Administrativo, se plantea elevar la credibilidad y transparencia de las acciones de Gobierno rediseñando sus labores de control para transformarse en una dependencia facilitadora de las mejores prácticas y agilizar el uso y aplicación de los recursos de la sociedad con mejores controles sobre el poder público, impulsando una sólida cultura de rendición de cuentas, que promueva la mejora continua de los servicios públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios en el desempeño de sus tareas administrativas. El 20 de agosto de 2004 se publica en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, que abroga el anterior de 1994.

Es el 19 de julio de 2008 cuando se publica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León como una ley reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y reguló el derecho fundamental de acceso de cualquier persona a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano u organismo del Estado y Municipios de Nuevo León.

El 2 de octubre de 2009, se publica la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, brindando especial atención al tema de transparencia, siendo así la primera dependencia estatal en todo México en denominarse "Contraloría y Transparencia Gubernamental". La Contraloría y Transparencia Gubernamental quedó a cargo de un Contralor General, e inicialmente contaba con una Subcontraloría, así como con las Direcciones Jurídica, Administrativa, de Tecnología e Información, de Transparencia Gubernamental, de Calidad y Modernización Gubernamental, de Auditoría Paraestatal, de Auditoría en Educación, de Auditoría en Salud y de Auditoría de Obra Pública.

En noviembre el año 2011 se creó la Unidad Anticorrupción de Poder Ejecutivo como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones.

Continuando con acciones derivadas del POFIF, el 13 de junio de 2014, se publicó una reforma al Reglamento Interior, llevándose a cabo una nueva reestructura y reorganización de atribuciones de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, que significó la desaparición de la Dirección de Calidad y Modernización Gubernamental de su organigrama, trasladándose sus atribuciones a la Dirección Administrativa y a la entonces Dirección de Transparencia Gubernamental y Calidad, la cual, además de sus funciones, tendría bajo su responsabilidad fomentar la cultura de la calidad en el servicio público en la Administración Pública Estatal. Por su parte la Dirección Administrativa quedó como encargada adicionalmente de proponer, ejecutar y dar seguimiento a sistemas, acciones y procedimientos en materia de tecnologías de información, seguridad informática y telecomunicaciones de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

Fruto de la reforma constitucional del 2014 en materia de transparencia se facultó al Congreso del Estado de Nuevo León para realizar las diversas adecuaciones al marco jurídico local, con la finalidad de dotar de facultades y obligaciones a los sujetos y entes obligados en materia de transparencia y protección de datos personales. El 1 de julio de 2016 fue publicada la actual normatividad; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, adecuando la legislación federal a la local.

El 27 de mayo de 2015, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, se instituyó en el artículo 113 la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), instancia de coordinación entre las autoridades de todas las órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección, investigación, sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El 18 de julio de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de General de Responsabilidades Administrativas, que tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Una vez publicado el decreto federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde deriva la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes relativas al Sistema Nacional Anticorrupción, con ello facultó al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León para realizar las diversas adecuaciones al marco jurídico local, con la finalidad de dotar de facultades a los Entes públicos locales que participan en el combate a la corrupción en la entidad. Por lo que se aprobó el decreto 097 que reformó y adicionó las diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción; el decreto 280 del 6 de julio de 2017 referente a la publicación de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León; y el decreto 314 del 6 de diciembre de 2017 en el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, con el cual la Fiscalía General del Estado de Nuevo León, se conformó como un órgano autónomo, junto a la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, integrantes del actual sistema anticorrupción.

La construcción del Sistema Estatal Anticorrupción del cual la Contraloría y Transparencia Gubernamental es parte, ha supuesto un impulso claro para apuntalar la legalidad y la transparencia en la administración pública a través de la expedición de leyes, el reforzamiento a instituciones garantes de la vigilancia y el control de la administración pública, y la creación de nuevos comités encargados de la coordinación del Sistema.

El 7 de junio de 2019 se expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León con lo cual se determinó las competencias de las autoridades estatales y municipales, para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, hechos de corrupción o en situación especial, así como los procedimientos para su aplicación.

Reformando el primer párrafo y las fracciones I, II, VI, X, XII, XVI y XVIII, y se adicionaron las fracciones de la XXIX a la XXXIX del artículo 33 de la entonces Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, con ello se actualizó el marco jurídico que permitió a la Contraloría y Transparencia Gubernamental colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, el Sistema Estatal de Fiscalización, así como supervisar y coordinar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

El 05 de febrero de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Nuevo León, con la cual se establecieron las bases generales conforme a las cuales los servidores públicos, al separarse de su empleo, cargo o comisión, harán la entrega recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos que les hayan sido encomendados para el ejercicio de sus funciones.

El 23 de julio de 2021 se publicó en el Periódico Oficial el Reglamento Interior de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, se realizaron modificaciones imprescindibles a la estructura organizacional, surgiendo la Subcontraloría encargada de coordinar los sistemas de verificación y auditoria de la Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; además de la Dirección de Seguimiento de Concursos y Licitaciones.

El 2 de octubre de 2021 se publicó la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León con el objeto establecer la estructura orgánica y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, la cual se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal. Con lo que se inició una estructura ambiciosa para lograr los compromisos adquiridos con la ciudadanía, de forma ordenada y sin la erogación excesiva de recursos; desempeñando un papel responsable y constituyéndose como un facilitador, garante para el desarrollo económico y humano. En ese mismo sentido, se contempló la construcción de tres gabinetes, como áreas para la clasificación de las Secretarías: de Buen Gobierno, de Generación de Riqueza Sostenible y de Igualdad para todas las Personas.

Dentro del Gabinete de Buen Gobierno se incluyó a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, lo que supuso un momento clave en el estricto cumplimiento de su función gubernamental al incorporar en el artículo 26 las facultades y obligaciones, que robustecen su capacidad de llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad y transparencia en la gestión pública.

El 28 de enero del 2022 se publicó el actual Reglamento Interior de la Contraloría y Transparencia Gubernamental a raíz de las modificaciones estructurales y legales que trascendieron en las facultades y obligaciones de la institución.

El 1 de Octubre de 2022 se publicó la reforma integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con la cual se garantizan los derechos y mecanismos para resolver los problemas de la entidad, correspondiendo al Poder Ejecutivo en su artículo 125 fracción VII proponer al Congreso del Estado, de acuerdo con el procedimiento de la Constitución, al titular del Órgano Interno de Control Estatal, el cual tendrá autonomía de ejercicio presupuestal y de gestión para organizar su estructura y funcionamiento, para estar en aptitud de planear, organizar y coordinar los sistemas de control de la Administración Pública Estatal.

Titular

Mtra. María Teresa Herrera Tello

Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental

Maestra en Derecho Procesal Penal por el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal y egresada de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Nuevo León.

En el Sector Público, ha tenido la oportunidad de servir en dos de los tres Poderes, tanto en la esfera federal como en la estatal. Dentro del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, desempeñó diversos cargos de la carrera Judicial hasta convertirse en Magistrada. Posteriormente fue electa como Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, siendo la primera mujer en ocupar este cargo.

En el año 2000 se incorporó al Gabinete del Ejecutivo Federal como Secretaria de Estado en la Secretaría de la Reforma Agraria. En 2003 fue designada Consejera Jurídica del Presidente de la República, siendo la primera mujer en ocupar este cargo. En noviembre de 2004, fue designada por el Ejecutivo Federal como Consejera del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, cargo que desempeñó hasta 2009.

Actualmente, funge como Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León y como Coordinadora Nacional Suplente A de la Comisión Permanente de Contralores Estados Federación, donde además, ha fungido como Comisaria y como Coordinadora Regional de la Región Noreste de dicha Comisión.

A lo largo de su trayectoria profesional ha obtenido diversas distinciones y reconocimientos, entre ellos el reconocimiento “Flama, Vida y Mujer” entregado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León en el ámbito “Desarrollo Gubernamental”, la Medalla al Mérito Cívico, conferida por el Gobierno del Estado de Nuevo León en el rubro “Excelencia en la Administración de Justicia”, el premio “Excelencia en el Desarrollo Profesional 2016”, entregada por la Federación de Colegios Profesionales del Estado de Nuevo León, entre otros. La revista “Líderes Mexicanos”, la ha considerado una de las 300 líderes más influyentes de México.

En noviembre de 2024, fue distinguida con el grado de “Doctor Honoris Causa” por el Consorcio Educativo Internacional Warden, en reconocimiento a su destacada trayectoria profesional y su compromiso con el servicio a la comunidad. Posteriormente, en junio de 2025, recibió el título de “Ciudadano Honoris Causa” por parte del Instituto Social Altruista Profesional, por su labor social altruista, su impulso al desarrollo de un mundo más justo y su permanente vocación de ayuda al prójimo.

Visión

Consolidar a la Contraloría y Transparencia Gubernamental como una dependencia modelo en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, así como en el combate a la corrupción. Fortaleciendo la cultura de la legalidad, la participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas.

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Misión

Impulsar la cultura de la legalidad y la ética como ejes rectores del servicio público, fortaleciendo los procesos de control interno, transparencia y rendición de cuentas, para la prestación de servicios de calidad y el desempeño honesto y eficiente de los servidores públicos.

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Objetivo General

Convertir a Nuevo León en un estado líder en transparencia y rendición de cuentas, donde la eficiencia en vigilar el correcto uso de los recursos públicos así como en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y actos de corrupción, sean la garantía para la prevalencia del estado de derecho.

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Funciones

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León


Artículo 26.- La Contraloría y Transparencia Gubernamental, estará a cargo de un Contralor General y tendrá autonomía de ejercicio presupuestal, de gestión para organizar la estructura y funcionamiento de dicha dependencia, además estará a cargo de los siguientes asuntos:


  • I. Planear, organizar y coordinar los sistemas de control y vigilancia de la Administración Pública del Estado; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal, su congruencia con el presupuesto de egresos y la observancia de la normatividad aplicable en el Estado; así como validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;
  • II. Establecer y expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, siendo competente para requerir la instrumentación de los mismos. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
  • III. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores, contabilidad, contratos, convenios y pago de personal;
  • IV. Vigilar, en coordinación con las autoridades federales competentes, que se cumplan en todos sus términos las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre la Federación y el Estado, de donde se derive la inversión de fondos federales en la Entidad, supervisando la correcta aplicación de los mismos;
  • V. Vigilar el correcto cumplimiento de los convenios de coordinación que el Estado celebre con los municipios de la Entidad en cuanto de ellos se derive la inversión de fondos estatales;
  • VI. Conformar la integración del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, siendo facultad indelegable del Contralor General su participación ante dicho Comité;
  • VII. Vigilar en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las Normas Generales del Sistema de Control Interno Institucional y Fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
  • VIII. Ordenar las revisiones, auditorías, verificaciones o acciones de vigilancia, por iniciativa propia o a solicitud de las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, informando al Ejecutivo del Estado del resultado de las mismas, en los términos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León;
  • IX. Solicitar la intervención o participación de auditores externos y consultores que coadyuven en el cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia que le competen;
  • X. Vigilar que las obras públicas se realicen en estricto apego a la normatividad aplicable y de acuerdo con la planeación, programación, presupuestación y especificaciones convenidas, directamente o a través de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin demérito de la responsabilidad de la dependencia o entidad encargada de la ejecución de la obra;
  • XI. Llevar y normar el registro del personal del servicio público de la Administración Pública Estatal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales que se encuentren obligados a presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
  • XII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de que otros ordenamientos establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
  • XIII. Auditar, investigar, substanciar y resolver las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, conforme a lo establecido en las leyes en la materia, por sí, o por conducto de los Órganos Internos de Control según corresponda; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
  • XIV. Coordinar los esfuerzos de las dependencias y entidades de la Administración Pública, para modernizar los sistemas de control y seguimiento de los procesos de verificación y auditoría, para fortalecer los programas de prevención y de rendición de cuentas;
  • XV. Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad y la transparencia en la gestión pública, así como la debida rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que de ella se genere;
  • XVI. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública conforme a los procedimientos regulados por la Ley de la materia;
  • XVII. Coordinar, asesorar y supervisar a las y los Responsables de las Unidades de Transparencia, Enlace de Transparencias y Enlace de Información, que sean designados por las dependencias, entidades y tribunales administrativos en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León;
  • XVIII. Emitir y supervisar la aplicación de criterios y lineamientos para las dependencias, entidades y tribunales administrativos, a fin de que se cumpla con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León;
  • XIX. Vigilar que el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos, sea conforme a los principios de legalidad, eficiencia, honradez, transparencia e imparcialidad en beneficio de la comunidad;
  • XX. Atender y coordinar conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal las peticiones, quejas, denuncias, sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos, así como darles el seguimiento correspondiente;
  • XXI. Desarrollar e implementar acciones tendientes a elevar la modernización administrativa del Gobierno del Estado y elevar la calidad de los servicios que presta;
  • XXII. Promover una agenda de buen gobierno que unifique los esfuerzos de las dependencias y entidades en la consecución de un gobierno con servicios de calidad;
  • XXIII. Conformar una plataforma hacia el interior de las dependencias y entidades para la implementación de un sistema de calidad homogéneo;
  • XXIV. Implementar programas y acciones para la atención eficiente y de calidad que las dependencias y entidades deben proporcionar a la ciudadanía;
  • XXV. Fomentar entre los servidores públicos del Estado la cultura de la calidad en el servicio público;
  • XXVI. Establecer programas encaminados al cumplimiento de los compromisos contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, para fomentar los valores éticos que deberán observar en su función;
  • XXVII. Impulsar políticas y programas en materia de gobierno digital, que permitan una mayor transparencia en las funciones públicas y faciliten las relaciones con los ciudadanos;
  • XXVIII. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;
  • XXIX. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
  • XXX. Coordinar y supervisar el Sistema de Control Interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; auditorías de desempeño, de Control Interno y de Administración de riesgos, auditorías de tecnologías de información y comunicación, así como auditorías forenses; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;
  • XXXI. Designar y remover a las y los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, asimismo, designar y remover a las y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control; quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales, representando a la persona titular de la Contraloría;
  • XXXII. Seleccionar a los integrantes de los Órganos Internos de Control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
  • XXXIII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
  • XXXIV. Establecer coordinación con las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos;
  • XXXV. Presentar al Ejecutivo las políticas, controles y procedimientos adecuados para combatir la corrupción e impulsar y proteger la integridad pública y la transparencia en el ejercicio del poder;
  • XXXVI. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
  • XXXVII. Regular el registro, padrón, participación, capacitación y nombramiento de los testigos sociales acreditados en los procesos de adquisiciones, contrataciones y obra pública en el Estado;
  • XXXVIII. Vigilar la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
  • XXXIX. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades que le sean sectorizadas; y
  • XL. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

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