Titular del Órgano Interno de Control
Además de las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, la persona titular del Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar y coordinar sus actividades en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los planes, programas y prioridades que determine la persona titular de la Contraloría o la Dirección de Órganos Internos de Control y Vigilancia;
II. Someter al acuerdo de la persona titular de la Contraloría o la persona titular de la Dirección de Órganos Internos de Control y Vigilancia, los asuntos de la dependencia o entidad al que se haya designado y desempeñar las comisiones y funciones especiales que con tal carácter le asigne, informándole sobre el resultado de estas;
III. Representar a la persona titular de la Contraloría, cuando así lo disponga, en los Comités, Consejos y demás órganos de la Administración Pública Estatal;
IV. Coordinarse con las autoridades federales, estatales, municipales y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el desempeño de las actividades en apoyo de los objetivos y finalidades de los programas de la Contraloría respecto de la dependencia o entidad en la que se encuentre asignado;
V. Coordinarse y colaborar institucionalmente con la Unidad Anticorrupción, a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;
VI. Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones de gobierno, de la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal a la que se encuentre asignado, informando a la persona titular de la Contraloría o a la Dirección de Órganos Internos de Control y Vigilancia, los resultados;
VII. Fortalecer los instrumentos, sistemas y mecanismos para el control, verificación y vigilancia del ejercicio del gasto público en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo de la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal a la que se encuentre asignado;
VIII. Determinar, dirigir, emitir e implementar acciones, programas, criterios y lineamientos de fomento a la legalidad y transparencia de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal a la que se encuentre asignado, para la debida rendición de cuentas y el acceso de toda persona a la información que se genere conforme a los procedimientos regulados por la Ley de la materia;
IX. Establecer, emitir e implementar acciones, programas, criterios y lineamientos de verificación, para que la prestación de los servicios públicos que proporcionen la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal a la que se encuentre asignado sea conforme a los principios de legalidad, eficiencia, honradez, transparencia, e imparcialidad;
X. Coordinar los esfuerzos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para modernizar los sistemas de control y seguimiento de los procesos de verificación y auditoría, para fortalecer los programas de prevención y de rendición de cuentas;
XI. Promover las acciones que coadyuven a mejorar la gestión de las dependencias o entidades, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine;
XII. Desarrollar e implementar las acciones tendientes a elevar la modernización administrativa de la Administración Pública Estatal y elevar la calidad de los servicios que presta;
XIII. Implementar programas y acciones en la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal a la que se encuentre asignado, que fomenten en el personal una cultura permanente de transparencia, así como el cumplimiento a los compromisos contenidos en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública del Estado de Nuevo León y en los códigos de conducta de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública, que deriven del referido Código de Ética;
XIV. Realizar acciones de vigilancia sobre la planeación e instrumentación de sistemas e indicadores en materia de transparencia y rendición de cuentas, y de control y gestión de la Contraloría, para el seguimiento y evaluación de sus programas y proyectos, en la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal a la que se encuentre asignado;
XV. Autorizar a las personas servidoras públicas del Órgano Interno de Control, la formulación de actas circunstanciadas en las que se haga constar el desarrollo de los hechos y actos realizados en cumplimiento de diligencias, actuaciones, auditorías, inspecciones y demás procedimientos que sean competencia de ese Órgano Interno de Control;
XVI. Planear, organizar y coordinar los sistemas de control, inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal, su congruencia con el presupuesto de egresos y la observancia de la normatividad aplicable en el Estado; así como validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables, de la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal a la que se encuentre asignado;
XVII. Auditar, investigar, substanciar y resolver, en el ámbito de su competencia, las conductas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, conforme a lo establecido en las leyes en la materia; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII. Recibir, en el ámbito de su competencia, denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de las personas servidoras públicas o de los particulares vinculados en la comisión de faltas administrativas graves en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;
XIX. Requerir a las unidades administrativas de las dependencias o entidades en las que se encuentre designado, y aquellas que por la naturaleza de la investigación se requiera, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, incluyendo aquella que las disposiciones jurídicas en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de las faltas administrativas a que se refiere Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, con la obligación de mantener la misma con reserva o secrecía, conforme a dichas disposiciones, así como brindar la asesoría que les requieran dichos entes públicos en el ámbito de sus competencias;
XX. Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de faltas administrativas no graves, así como remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León los procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando se refieran a faltas administrativas graves y por faltas de particulares, conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;
XXI. Facultar al personal de su adscripción para realizar funciones específicas o previamente establecidas en la legislación aplicable al ámbito de su competencia para la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa, así como nombrar o comisionar a una persona con las facultades para realizar notificaciones en los Procedimientos Administrativos que se lleven a cabo en el Órgano Interno de Control;
XXII. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan las personas servidoras públicas respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones ante las diversas instancias jurisdiccionales;
XXIII. Admitir, substanciar y resolver los recursos de reclamación a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;
XXIV. Recibir y dar trámite a las impugnaciones presentadas a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones;
XXV. Efectuar la defensa jurídica por sí o a través de la persona que designe, de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;
XXVI. Programar y realizar auditorías, revisiones, verificaciones y visitas de inspección, e informar de su resultado a la persona titular de la Contraloría o a la Dirección de Órganos Internos de Control y Vigilancia, así como a los responsables de las Unidades Administrativas auditadas y a los titulares de las dependencias y entidades, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión;
XXVII. Realizar acciones de vigilancia sobre la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones en la materia y realizar las verificaciones procedentes si descubren anomalías, de la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal a la que se encuentre asignado; y
XXVIII. Conocer, substanciar y resolver por sí o por conducto del titular del Área de Responsabilidades, los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se relacione con las dependencias o entidades de su adscripción, en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León;
XXIX. Llevar un registro de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, en términos del artículo 18, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, sobre aquellos casos que deriven en las dependencias u organismos públicos de su adscripción, debiendo notificar a la Dirección Jurídica de la Contraloría, para los efectos del último párrafo del citado artículo 18;
XXX. Representar a la Contraloría en el proceso de Entrega Recepción, en las dependencias u organismos donde se encuentre adscrito, en términos de la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Nuevo León y su Reglamento, con excepción del Sector Central de la Administración Pública;
XXXI. Dirimir las controversias que se susciten durante el proceso de Entrega Recepción;
XXXII. Supervisar el cumplimiento de la Entrega Recepción;
XXXIII. Determinar la procedencia de las observaciones respecto del contenido del acta y anexos del proceso de Entrega Recepción para el Estado de Nuevo León y, en su caso, notificar a la persona servidora pública que realizó la Entrega Recepción, de las observaciones aludidas para que lleve a cabo las aclaraciones o justificaciones correspondientes, verificando lo señalado por las partes y se resuelva lo que en derecho proceda;
XXXIV. Promover, en su caso, el inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa, derivados del proceso de Entrega Recepción, dando vista al titular del Área de Quejas correspondiente;
XXXV. Conocer, substanciar y resolver por sí o por conducto del titular del Área de Responsabilidades, los procedimientos sancionatorios a proveedores, de conformidad con el Capítulo X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y el artículo 121 de su Reglamento, cuando se relacionen con la dependencia u organismo de su adscripción;
XXXVI. Realizar el análisis correspondiente de los informes mensuales y anuales que realicen los comisarios a que se refiere el artículo 157 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal en el que se encuentren adscritos.
XXXVII. Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y las previstas en el artículo 10, fracciones IV, IX, XI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del presente Reglamento Interior.
Titular del Área de Auditoría
La persona titular del Área de Auditoría contará con las atribuciones conferidas a la Dirección de Control y Auditoría del Sector Central,
a la Dirección de Control y Auditoría del Sector Paraestatal y a la Dirección de Control y Auditoría de Obra Pública, según sea la naturaleza de la dependencia
o entidad de la Administración Pública a la que haya sido asignado; y las previstas en las fracciones IV, IX, XI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 10 del
presente Reglamento Interior.
Asimismo, podrá hacer o solicitar peritajes a la dependencia que está adscrito, o alguna otra de la Administración Pública del Estado, así como a instituciones
públicas o privadas que cuenten con la experticia técnica o científica necesaria, para el mejor desempeño de sus funciones de auditoría.
Titular del Área de Quejas
Además de las atribuciones conferidas a las autoridades investigadoras en la Ley General de Responsabilidades Administrativa, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, la persona titular del Área de Quejas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas o particulares por conductas sancionables, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías practicadas por las autoridades competentes;
II. Practicar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías practicadas por las autoridades competentes, las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas por parte de las personas servidoras públicas o de los particulares por conductas sancionables, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;
III. Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;
IV. Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, incluyendo aquella que las disposiciones jurídicas consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas administrativas a que se refieren las leyes en la materia, con la obligación de mantener la misma con reserva o secrecía, conforme a dichas disposiciones;
V. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el informe de presunta responsabilidad administrativa para turnarlo a la autoridad substanciadora, en el que se incluirá la calificación de la falta administrativa;
VI. Recibir las impugnaciones de las calificaciones de las faltas administrativas no graves e instruir la elaboración del informe que justifique la calificación impugnada, la integración del expediente; correr traslado a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda y atender sus requerimientos;
VII. Emitir recomendaciones para implementar mejoras cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o servicio; y
VIII. Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y las previstas en las fracciones IV, IX, XI, XIII, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 10 del presente Reglamento Interior.
Titular del Área de Responsabilidades
Además de las atribuciones conferidas a las autoridades substanciadoras y resolutoras en la Ley General de Responsabilidades y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, la persona titular del Área de Responsabilidades tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepción del informe de presunta responsabilidad administrativa y sancionar las conductas que constituyan faltas administrativas no graves;
II. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable de una falta administrativa para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;
III. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por las personas servidoras públicas respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;
IV. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes en los procedimientos de responsabilidad administrativa que hayan substanciado, incluido el envío de los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, para su resolución, cuando dichos procedimientos se refieran a faltas administrativas graves y de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;
V. Recibir y dar trámite a las impugnaciones presentadas a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones;
VI. Admitir, substanciar y resolver los recursos de reclamación a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;
VII. Se reforma en Decreto, POE-105, fecha 13 agosto 2025
VIII. Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a una persona servidora pública, cuando se advierta que se cumplen los requisitos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; y
IX. Substanciar y resolver los procedimientos por responsabilidad patrimonial del Estado, en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, cuando se relacionen con la dependencia u organismo de su adscripción;
X. Se adiciona en Decreto, POE-105, fecha 13 agosto 2025
XI. Conocer, substanciar y resolver los procedimientos sancionatorios a proveedores, de conformidad con el Capítulo X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y el artículo 121 de su Reglamento, cuando se relacionen con la dependencia u organismo de su adscripción; y
XII. Se adiciona en Decreto, POE-105, fecha 13 agosto 2025
XIII. Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y las previstas en las fracciones IV, IX, XI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, del artículo 10 del presente Reglamento Interior.